En el contexto de las relaciones comerciales y de inversiones internacionales, la tributación internacional es objeto de constante revisión, especialmente por parte de los contribuyentes, en la búsqueda de la correcta adecuación y cumplimiento de las obligaciones tributarias, dentro de la mejor eficiencia económica. Y, cuando añadimos dos o más países a esta lista, la complejidad de las normas fiscales aplicables se multiplica.
Dinámica de estudios y comparaciones que fueron el foco de la Conferencia Anual AIJA sobre Tributación, realizada a principios de marzo en Noruega. De esta conferencia es posible extraer tendencias y nuevos procedimientos que serán aplicados en distintas jurisdicciones, como Italia, USA, Austria, Holanda, Liechtenstein, Portugal, España, México, Singapur, Noruega, entre otras.
Aquí, destaco un ejemplo de una nueva Directiva de la Unión Europea que afectará a las empresas establecidas en los países miembros del bloque. La norma trata de una nueva regla para combatir los abusos de los contribuyentes en la planificación fiscal agresiva o la evasión fiscal, denominada Directiva Unshell.
Con esta Directiva, que aún debe transponerse a la legislación interna de los países miembros del bloque, se creó una prueba de sustancia, en la que las autoridades fiscales aplicarán varios filtros relacionados con los ingresos, las personas y la presencia física. En caso de que la sociedad sea clasificada como sociedad ficticia - sociedad ficticia, perderá los beneficios fiscales que pudiera estar haciendo uso en el lugar de su establecimiento, además de estar sujeta al pago del impuesto sobre la renta en la fuente por los pagos realizados a terceros países.
En otra lectura, con la aplicación de la Directiva Unshell, es posible señalar la desaparición de sociedades holding que sólo tenían por objeto gestionar la percepción de regalías y el uso de beneficios fiscales en países de tributación favorecida, por ejemplo.
A partir de esta norma europea, Brasil, así como otros países, podrán adoptar criterios similares y crear sus pruebas de sustancia para verificar si una empresa constituida tiene o no nuestro llamado objeto social en la planificación fiscal. Y, la sociedad, superando la prueba de sustancia, quedará libre para seguir haciendo uso de su forma de negocio y de los beneficios fiscales que le correspondan.
Fábio Stefani,