30/10/2025
El 21 de octubre de 2025, el Supremo Tribunal Federal (STF) concluyó el juicio del Recurso Extraordinario nº 1.426.271 – Tema 1266/STF (Tema de Repercusión General), definiendo que no es debido el cobro del Diferencial de Alícuota (DIFAL) del ICMS correspondiente al ejercicio de 2022 para los contribuyentes que presentaron demandas judiciales hasta noviembre de 2023 y no pagaron el tributo.
La tesis se refiere a la aplicación de las reglas de anterioridad anual y de 90 días en la recaudación del ICMS con diferencial de alícuota (DIFAL) derivado de operaciones interestatales con consumidores finales no contribuyentes del impuesto, después de la entrada en vigor de la Ley Complementaria 190/2022.
La decisión, con un resultado de 9 votos a 2, moduló los efectos del cobro y consolida uno de los temas tributarios más relevantes de los últimos años.
TESIS FIJADA EN EL TEMA 1266/STF:
Por mayoría, el STF fijó la siguiente tesis:
“I – Es constitucional el art. 3º de la Ley Complementaria 190/2022, que establece un período de vacatio legis correspondiente a la regla de anterioridad de 90 días prevista en el art. 150, III, ‘c’, de la Constitución Federal.
II – Las leyes estatales promulgadas después de la Enmienda Constitucional 87/2015 y antes de la entrada en vigor de la Ley Complementaria 190/2022, con el propósito de instituir la recaudación del Diferencial de Alícuotas del ICMS – DIFAL en operaciones y prestaciones destinadas a consumidores finales no contribuyentes del impuesto, son válidas, pero producen efectos únicamente a partir de la vigencia de la LC 190/2022.
III – Contribuyentes que presentaron demandas judiciales (modulación de efectos) – Exclusivamente con respecto al ejercicio de 2022, no se admite la exigencia del DIFAL respecto de los contribuyentes que hayan presentado demanda judicial impugnando la cobranza hasta la fecha del juicio de la ADI 7066 (29/11/2023), y no hayan pagado el tributo en dicho ejercicio”.
El Ministro Ponente Alexandre de Moraes votó por la validez del cobro del DIFAL desde el 4 de abril de 2022, fecha que respeta únicamente el plazo de la anterioridad de 90 días previsto en el art. 150, III, “c”, de la Constitución Federal, considerando que la Ley Complementaria nº 190/2022 no creó ni aumentó tributos, sino que sólo definió la distribución de la recaudación entre los Estados.
Sin embargo, prevaleció la propuesta de modulación de efectos presentada por el Ministro Flávio Dino, según la cual el DIFAL de ICMS no podrá ser cobrado a los contribuyentes que presentaron demanda judicial hasta el 29 de noviembre de 2023 y no efectuaron el pago en 2022, reconociéndose la buena fe de dichos contribuyentes ante interpretaciones administrativas y judiciales que señalaban la cobranza sólo a partir de 2023.
IMPACTOS DE LA DECISIÓN DEL STF:
La decisión del STF pone fin a la inseguridad jurídica instaurada desde la promulgación de la LC nº 190/2022, que reguló el DIFAL del ICMS después de que la Corte declarara, en 2021, la inconstitucionalidad de su cobro sin ley complementaria.
Impactos para los contribuyentes:
• Las empresas que presentaron demandas hasta el 29/11/2023 quedan exentas del pago del DIFAL ICMS relativo a 2022.
La modulación aprobada representa un equilibrio entre seguridad jurídica y protección de la recaudación pública, evitando penalizar a contribuyentes que actuaron conforme al entendimiento predominante antes de la consolidación de la jurisprudencia del STF.
La decisión cierra un capítulo importante en la disputa sobre el DIFAL, otorgando una definición definitiva y estabilidad interpretativa a un tema que generaba intensa litigiosidad entre contribuyentes y administraciones tributarias estatales.
El equipo de Dupont Spiller Fadanelli Advogados sigue el asunto y queda a disposición para aclarar cualquier duda al respecto.