09/10/2025
La Cámara de Diputados aprobó el 1 de octubre de 2025 el Proyecto de Ley nº 1.087/2025, que, además de aumentar el límite de exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a R$ 5.000, también creó un impuesto mínimo sobre las “altas rentas” e instituyó la tributación sobre los lucros y dividendos.
El texto aprobado ahora será analizado por el Senado, que podría realizar ajustes, especialmente en lo relativo a la reserva de lucros.
1. TRIBUTACIÓN DE LUCROS Y DIVIDENDOS
La propuesta establece una retención del 10% de Impuesto sobre la Renta en la Fuente (IRRF) sobre los lucros y dividendos distribuidos a una misma persona física por una misma empresa, por montos superiores a R$ 50.000, independientemente de la cantidad de pagos mensuales, a partir del 1 de enero de 2026.
El proyecto incluye reglas de transición para los lucros y dividendos generados hasta el ejercicio fiscal de 2025:
Se excluyen de esta tributación los lucros y dividendos correspondientes a resultados generados hasta 2025, siempre que su distribución sea aprobada hasta el 31 de diciembre de 2025 y su pago se realice conforme a los términos originalmente aprobados, incluso si ocurre en 2026, 2027 o 2028.
Es decir, los lucros y dividendos acumulados hasta 2025 y debidamente aprobados antes del 31/12/2025 no estarán sujetos al nuevo impuesto del 10%.
La aprobación deberá cumplir con todos los requisitos societarios previstos en la legislación brasileña, según el tipo de empresa.
También se prevé un IRRF del 10% sobre los lucros y dividendos enviados al exterior, aplicable a cualquier monto, incluso a personas jurídicas, a partir de enero de 2026.
Entre los 47 países miembros de la OCDE, Brasil está entre los tres que aún no gravan lucros ni dividendos. Con la aprobación definitiva del proyecto, este escenario cambiará.
El año 2025 será decisivo para empresas e inversores brasileños, ya que el proyecto fija plazos que requieren acción inmediata, especialmente respecto a los lucros acumulados y las deliberaciones societarias.
Las empresas con lucros retenidos o resultados de 2025 deben anticipar la aprobación de su distribución para garantizar la exención fiscal vigente.
El texto también podría dar lugar a discusiones judiciales, ya que la legislación societaria permite la aprobación de cuentas hasta el cuarto mes siguiente al cierre del ejercicio, lo que podría entrar en conflicto con el PL.
Las empresas deben revisar sus estructuras familiares, holdings y políticas de distribución, especialmente aquellas que acumulan lucros para su posterior distribución.
En este contexto, se recomienda que los grupos empresariales realicen un diagnóstico previo para identificar oportunidades de reorganización antes de que la nueva ley entre en vigor.
2. TRIBUTACIÓN DE ALTAS RENTAS
El proyecto también establece un IRPF sobre “altas rentas”, a partir de 2027 (ejercicio 2026), para personas físicas cuyos ingresos anuales superen R$ 600.000.
Se excluyen del cálculo los rendimientos provenientes de LCI, LCA, CRI y CRA, así como las ganancias de capital (excepto las de operaciones bursátiles), herencias, ingresos exentos, pagos únicos tributados en la fuente y los rendimientos de ahorro.
El equipo de Dupont Spiller Fadanelli Advogados sigue el tema de cerca y está disponible para resolver cualquier duda.