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Segunda etapa operativa de la Reforma Tributaria concluida

20/01/2026

El 13/01/2026, el Poder Ejecutivo sancionó el Proyecto de Ley Complementaria nº 108/24, habiéndose publicado en el Diario Oficial de la Unión, el 14/01/2026, la Ley Complementaria nº 227/2026, concluyendo una importante etapa operativa de la Reforma Tributaria que se encontraba pendiente de reglamentación.



Es importante recordar que la fase de transición relativa al IBS y a la CBS ya fue formalmente iniciada en enero de 2026. No obstante, la nueva ley consolida puntos centrales del nuevo sistema tributario brasileño para la implementación del IBS.



La nueva legislación instituyó el Comité Gestor del Impuesto sobre Bienes y Servicios (CGIBS), responsable de la gestión y fiscalización del IBS, que sustituirá al ICMS y al ISS, así como regula el contencioso administrativo del IBS y la distribución de la recaudación entre los entes federativos. Merecen especial destaque los siguientes puntos:



El Comité Gestor del IBS (CGIBS) instituye el órgano responsable de administrar, fiscalizar, reglamentar y distribuir la recaudación del IBS entre los Estados y Municipios. Aunque el IBS es administrado exclusivamente por el CGIBS, la ley preserva la actuación de las administraciones tributarias Estatales y Municipales, que continúan siendo responsables de la fiscalización, determinación y cobro, bajo coordinación central.



El reglamento único y el fin de la multiplicidad normativa prevén un reglamento único del IBS, aprobado por el Consejo Superior del CGIBS, con la intención de poner fin a divergencias interpretativas relacionadas con el tributo, como ocurría con el ICMS y el ISS, reduciendo disputas federativas.



El nuevo proceso administrativo tributario del IBS crea un procedimiento administrativo propio, íntegramente electrónico, con principios expresos de seguridad jurídica, duración razonable del proceso y observancia obligatoria de precedentes vinculantes. Establece reglas específicas para la defensa, juzgamiento, recursos y uniformización de decisiones relativas al IBS. Asimismo, crea la Cámara Superior del IBS, responsable de uniformizar la jurisprudencia administrativa a nivel nacional, lo que tiende a reducir divergencias decisorias, aunque concentra el poder interpretativo en una única instancia.



La creación de instancias nacionales de juzgamiento estructura el contencioso administrativo en tres niveles, destacándose la Cámara Superior del IBS, responsable de la uniformización de la jurisprudencia administrativa en el ámbito nacional.



La fuerza vinculante de los precedentes administrativos impone la obligatoriedad de observancia de las decisiones del STF, del STJ, incluyendo recursos repetitivos y repercusión general, así como de las súmulas y decisiones uniformizadoras del CGIBS en el contencioso del IBS.



La estandarización de la cobranza administrativa y judicial establece una coordinación central de la cobranza administrativa, de la inscripción en deuda activa y de la cobranza judicial, preservándose la titularidad del crédito por cada ente federativo.



Las reglas de distribución de la recaudación del IBS definen cómo los recursos recaudados serán repartidos entre los entes federativos.



La uniformización de normas generales del ITCMD unifica las reglas del impuesto sobre herencias y donaciones, estableciendo normas nacionales para el impuesto sobre transmisión por causa de muerte y donación, reduciendo significativamente el margen de divergencia legislativa e interpretativa históricamente existente. Por otro lado, exige atención inmediata de familias y empresas para revisar los planes patrimoniales y sucesorios a la luz del nuevo escenario.



Además, la nueva ley establece que el impuesto estatal sobre herencias deberá ser progresivo y que las alícuotas del ITCMD serán definidas por cada Estado, respetando el límite máximo establecido por el Senado Federal, lo que significa que cuanto mayor sea el valor de la herencia o donación, mayor será el porcentaje del impuesto aplicable.



En este momento, es fundamental una atención redoblada por parte de los contribuyentes, especialmente en relación con los cambios promovidos en el ámbito del ITCMD y las reglamentaciones estatales, debido a los impactos patrimoniales derivados del nuevo diseño normativo.



El equipo de Dupont Spiller Fadanelli Advogados acompaña el tema y queda plenamente a disposición para aclarar cualquier duda sobre el asunto.

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